REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de julio de 2003.-
Años 192° y 143°

Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente expediente, este Juez Unipersonal N° 1 al respecto observa:
PRIMERO: corre inserta al folio 51 acta mediante la cual los niños ZIUYI, WHILHEM y PEGGY SALAZAR MALDONADO, manifiestan que residen con su padre ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR.
SEGUNDO: corre inserto cursante a los folios 53 y 54 comunicación emanada de la Fiscalía General de la República, en la cual se evidencia que la ciudadana PEGGY MALDONADO DE SALAZAR, le cede la Guarda y Custodia Provisional de los prenombrados niños al ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR CASTRO.
TERCERO: El Artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Ahora bien, visto que los niños de marras residen en la jurisdicción del Estado Miranda, es por lo que quien suscribe se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, en razón del territorio, y se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede los Teques, a los fines de que prosiga el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede los Teques. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),

YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA



EXP: A-2283
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APB/YCV/thamara