REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de julio de 2003. Años 192° y 143°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRVING JOSE CINZA AULAR y el adolescente IRVING JOSE CINZA SALGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.176.632 y V-18.142.793 respectivamente, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano CINZA AULAR IRVING JOSE, se comprometió a suministrarle a su hijo IRVING JOSE CINZA SALGADO, como obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina de pago en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una, dicho monto será incrementado automáticamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: El padre se comprometió a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y emergencias. TERCERO: El padre suministrará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00) por concepto de bonificación de fin de año, dicha cantidad será descontada de la nómina de pago del obligado. CUARTO: El padre esta de acuerdo que en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo se le descuente de las Prestaciones Sociales 18 mensualidades a razón de la obligación alimentaria fijada, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, Asimismo, solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Asimismo se ordena, el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°1
LA SECRETARIA (ACC)

YIRA CEBALLOS VERA



Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),

YIRA CEBALLOS VERA

Exp. A-2409
Obligación Alimentaria
APB/YCV/thamara