REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de julio de 2003. Años 192° y 143°



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LOLIMAR CONTRERA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.967, según la cual solicita se fije el doble de la cantidad fijada por obligación alimentaria provisional en los meses de agosto y diciembre, en virtud de que en el auto de fecha 13 de marzo de 2003, no se acordó como medida provisional, bono escolar y bonificación de fin de año, este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Interés Superior de la adolescente y niña , acuerda fijar como medida provisional la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 95.040,00) por concepto de bono escolar y bonificación de fin de año, durante los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán deducidas del sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.414.044, y las mismas sean entregadas a la ciudadana LOLIMAR CONTRERA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.048.967, madre de la adolescente JOSYMAR y la niña JOSELYN VASQUEZ CONTRERA, para lo cual, ofíciese lo conducente a la Alcaldía Mayor Distrito Capital Policía Metropolitana División de Recursos Humanos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA

Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA (ACC),

YIRA CEBALLOS VERA
EXP. N° A-1803
Obligación Alimentaria
APB/YCV/thamara