REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de julio de 2003. Años 193º y 144º.

Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por la solicitante ciudadana: MARLENE DEL VALLE VARGAS BLANCO, titular de la cédula e identidad N°.V-12.459.575, ampliamente identificada en autos, se desprende que los niños JERRY ENRIQUE, JUAN ENRIQUE y CHERLYMAR DE LAS MERCEDES NARANJO VARGAS, de diez (10) seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NARANJO VARGAS CHERRY ENRIQUE, ex-titular de la cédula de identidad Nº.V-13.042.151, quien falleció en su residencia, ubicada en la Urbanización Armando Reverón, bloque numero 05, apartamento 307, Guaracarumbo, Estado Vargas, en fecha 13 de mayo del año 2003, según consta en Acta de Defunción N°.16, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante al folio seis (06) del presente expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los niños antes mencionados. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal.- Cúmplase lo ordenado,-
EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EL SECRETARIO

ABG, FRANCISCO JAVIER LARA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG, FRANCISO JAVIER LARA

EXP. C-535.
UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
APB/ FJL/ fr.