REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de julio de 2003. Años 192° Y 143°

Vista la diligencia que antecede de fecha 09/07/2003, suscrita por la ciudadana CARMEN MARBELIA ZARATE, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna constancia de certificación de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y comunicación de fecha 23/06/2003, emanado del Ambulatorio Urbano Tipo II Mariara, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de acuerdo al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, principio este de interpretación y aplicación en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos. Asimismo, y por cuanto se hace necesario asegurarle a la niña ORIANA DEL CARMEN, su derecho a la identificación y a ser inscrita en el Registro de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 ejusdem, en concordancia con el artículo 8 de la Conversión de los Derechos del Niño, es por lo que se acuerda dictar la medida de protección dispuesta en el artículo 126 literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia se incluye a la niña de marras dispuesto en el literal e) del artículo 124 ejusdem, vale decir, “De Identificación: para atender las necesidades de inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus documentos de identidad”, por lo que se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, a los fines de que se sirva inscribir en los libros de Registro Civil para nacimiento llevado por ante esa Jefatura Civil a la niña ORIANA DEL CARMEN, de cinco (05) años de edad, de igual manera, se designa como correo especial a la ciudadana CARMEN MARBELIA ZARATE, para que realice la referida inscripción. Ahora bien, por cuanto se hace necesario aclarar la situación en la cual la niña de autos permanece en el hogar de la ciudadana antes identificada, se ordena oficiar a la psicóloga y trabajador social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a fin de que practiquen los informes correspondientes a la ciudadana CARMEN MARBELIA ZARATE, y a la niña ORIANA DEL CARMEN. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 LA SECRETARIA (ACC)

YIRA CEBALLOS VERA





Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC)

YIRA CEBALLOS VERA
EXP. A-2383
Medida de Protección
APB/YCV/thamara