REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de julio de 2003.-
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña KIMBERLY DE JESUS BETANCOURT ROMERO, de siete (07) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALEXI JAVIER BETANCOURT UGUETO y DAYANA ANAID ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.826.425 y V-13.673.141 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 10/07/2003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales, en beneficio a su hija antes identificada, asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos en el mes de agosto por concepto de escolaridad una vez que se inicie este periodo, de igual forma en el mes de diciembre se compromete a cancelar los gastos navideños, y se duplicará el monto de la suma acordada para estos efectos los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana DAYANA ROMERO. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro de la Guardia Nacional de Venezuela, le sean retenidas la cantidad de VEINTICUATRO (24) mensualidades a fin de garantizar la obligación alimentaría futura de su hija. Dicho acuerdo es pautado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 30 de julio de 2003, y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano ALEXI JAVIER BETANCOURT UGUETO, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar el correspondiente oficio. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA (ACC),
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA (ACC),
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-2649
APB/FJL/thamara
Homologación Obligación Alimentaria