REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 22 de julio de 2003.-Años 193° y 144°

Vista la solicitud formulada, por la ciudadana, JOSEFINA DOÑA NIETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-6.492.398 actuando en nombre y representación de los intereses de su hija, la adolescente ARIANNA LIMONGELLI DOÑA, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido en el presente acto por la profesional del derecho MARIGEN ALVARADO., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.47.521, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RICHARD DOÑA NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.340, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designado como Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de la adolescente ARIANNA LIMONGELLI DOÑA, de dieciséis (16) años de edad al ciudadano RICHARD DOÑA NIETO antes identificado. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA


EXP: C-571.
APB/ YCV/ fr.
CURATELA.