REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01- Maiquetía, 23 de Julio de 2003. Años 193° y 144°.
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana BORGES GONZALEZ NELKA JOSEFINA titular de la cedula de identidad N°.V-12.165.621 en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor de sus hijos, los niños JIMMY ANDRES y MAIKEL DANIEL RODRIGUEZ BORGES de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, se acuerda conforme a lo solicitado, en tal virtud, por cuanto se evidencia la capacidad económica del obligado de auto, procedente de la Empresa Constructora Cayori, C.A., cursante al folio Cuatro (04) del cuaderno de medida, este Juzgado Unipersonal N°.01, en atención al interés superior de los niños de autos, fija Un Tercio (1/3) salario mínimo, es decir, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECEINTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.69.996,oo), mensuales como Obligación Alimentaria Provisional a favor de los mencionados niños. Asimismo, dicho monto que deberá ser entregado a la madre de los señalados niños anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado Organismo a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA ACC.,
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
YIRA CEBALLOS VERA
APB/ YCV/ fr.
Obligación Alimentaria
EXP: A-2531.