REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° A-2616

SOLICITANTE: LUIS EMILIO SOLÓRZANO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.901.034, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720.

ADOLESCENTE: ISAAC LUIS SOLÓRZANO TRIAS, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Julio de dos mil tres (2003), por el ciudadano LUIS EMILIO SOLÓRZANO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.901.034, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente ISAAC LUIS SOLÓRZANO TRIAS, de doce (12) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes identificado, la cual corre inserta al folio 100, bajo el N° 199, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, durante el año 1991, en la cual se asentó el primer nombre del adolescente, como: “…YSAAC…”, siendo lo correcto: “…ISAAC…”.
En fecha quince (15) de julio de 2003, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.

En fecha veintitrés de julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando copia de la boleta debidamente firmada por éste.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. Y ASI SE DECIDE.

- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente ISAAC LUIS SOLÓRZANO TRIAS, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado adolescente, en el sentido de que donde se asentó el primer nombre del adolescente como: “…YSAAC…”, deberá decir: “…ISAAC…”. Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.

Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del Mes de julio del año dos mil tres. (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00A.M, y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA


EXP: A-2616
Rectificación de partida.
NOBG/YCV/atma