REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Julio de 2003. Año 193º y 144°.


Visto el convenimiento de fecha 01 de agosto de 2.002 suscrito por los ciudadanos: SANDRA DEL VALLE VALLENILLA HERNANDEZ y VICENTE ARCADIO COLMENARES TOVAR titulares de las cedulas de identidad números V-9.996.466 y V-7.661.177, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de la niña DESIREE CAROLINA COLMENARES VALLENILLA de nueve (09) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano VICENTE ARCADIO COLMENARES TOVAR, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la niña DESIREE CAROLINA COLMENARES VALLENILLA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, a partir del primero (1°) de Septiembre del año 2.002 y serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial a nombre de la niña DESIREE CAROLINA COLMENARES VALLENILLA, asimismo, el ciudadano VICENTE ARCADIO COLMENARES TOVAR, le cede a su menor hija, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que se encuentran retenidos en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para lo cual solicita se oficie lo conducente para que hagan entrega de este monto a la ciudadana SANDRA DEL VALLE VALLENILLA HERNANDEZ en su carácter de progenitora de la niña de autos. Segundo: El padre se compromete a entregar a la prenombrada niña, como cuota especial para los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo). Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA



Exp. N° A-591.
APB/ YCV /fr.
Obligación Alimentaria