REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ y DANIEL ESTEBAN JACKSON VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.828.399 y V-13.673.118 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 44.890.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° A-1099
Mediante escrito presentado por los ciudadanos YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ y DANIEL ESTEBAN JACKSON VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.828.399 y V-13.673.118 respectivamente, d solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 y en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.-
CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño DANIEL ALEJANDRO JACKSON ROJAS, de dos (02) años de edad.-
Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha veinticinco (25) de Junio de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción
Judicial, de igual manera, se exhortó a los ciudadanos YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ y DANIEL ESTEBAN JACKSON VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.828.399 y V-13.673.118 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-
En fecha 30 de Junio del 2003, comparecieron los ciudadanos YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ y DANIEL ESTEBAN JACKSON VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 68.299, quienes mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ y DANIEL ESTEBAN JACKSON VELÁSQUEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil (2000), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZALEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, tendrá el más amplio derecho de visita a su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, dicha cantidad será entregada durante los primeros cinco (05) días de cada mes y podrá también ser entregada quincenalmente en cantidades de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los día cinco (05) y veinte (20) de cada mes y los gastos extraordinarios de educación, de médicos, de medicinas, de hospitalización, serán cubiertos o sufragados por ambos padres.-
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-
Exp. N° A-1099
APB/FJL/lissett.
Separación Cuerpos.