REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de julio de 2003. Año 193º y 144°.


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos: LOPEZ ANA FIDELIA y MORGADO JESÚS FRANCISCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.618.2211 y V-10.577.206 respectivamente, plenamente identificados en autos, mediante la cual la ciudadana LOPEZ ANA FIDELIA desiste de la presente acción y del procedimiento del juicio de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la adolescente FRANCIS YAMILET MORGADO LOPEZ de doce (12) años de edad, incoada por su persona contra el ciudadano MORGADO JESÚS FRANCISCO, asimismo, por cuanto el prenombrado ciudadano se adhiere al desistimiento formulado por la parte actora y solicitan de este Tribunal se sirva Homologar el presente desistimiento, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del desistimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Asimismo se levanta la Medida de Embargo, sobre las prestaciones sociales del ciudadano MORGADO JESUS FRANCISCO, dictada por este Despacho en fecha 08 de abril de 2.003 y a tal efecto se acuerda librar oficio dirigido a la empresa PEOPPLE SUPPORT ET, C.A, a los fines de notificarle del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA



Exp. N° A-2215.
APB/ FJL/ /fr.
Obligación Alimentaria