REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS GODOY VELÁSQUEZ y AMBAR CELESTE REYNA M. ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5973.549 y V-6.115.783 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE ARMINDA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 68.031.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° A-1087
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS GODOY VELÁSQUEZ y AMBAR CELESTE REYNA M. ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5973.549 y V-6.115.783 respectivamente, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 y en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.-
CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de las niñas MARIA ROSA CELESTE y MARGARITA BEATRIZ GODOY REYNA, de seis (06) y de dos (02) años de edad respectivamente.-
Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha diecisiete (17) de Junio de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción
Judicial, de igual manera, se exhortó a los ciudadanos JUAN DE DIOS GODOY VELÁSQUEZ y AMBAR CELESTE REYNA M. ALBARRAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.973.549 y V-6.115.783 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-
En fecha 02 de Julio del 2003, comparecieron los ciudadanos JUAN DE DIOS GODOY VELÁSQUEZ y AMBAR CELESTE REYNA M. ALBARRAN ABREU, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ARMINDA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 68.031, quienes mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: JUAN DE DIOS GODOY VELÁSQUEZ y AMBAR CELESTE REYNA M. ALBARRAN ABREU, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda al padre ciudadano JUAN DE DIOS GODOY VELASQUEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijas cada quince (15) días, siempre y cuando no perturbe sus sueños y sus labores escolares. En cuanto a la Obligación Alimentaria, ambos padres convinieron en que la misma será sufragada por el padre, por cuanto la ciudadana AMBAR ALBARRAN madre de las niñas de autos, se encuentra desempleada.-
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-
Exp. N° A-1087
APB/FJL/lissett.
Separación Cuerpos.