REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Julio de 2003. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/ E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño ROMER OSWALDO ROMERO ACOSTA, de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIRIAN ACOSTA y UBALDO RAMON ROMERO ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.989.504 y V-14.568.924 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 03/ 07/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) quincenales, en beneficio de su hijo antes identificado, asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos en el mes de septiembre por concepto de escolaridad una vez que el inicie este periodo, de igual forma en el mes de diciembre se compromete a cancelar los gastos navideños. Asimismo solicitan a este digno Tribunal, ordene lo conducente para apertúrar Cuenta Bancaria a fin de que el padre deposite lo concerniente a la Obligación Alimentaria. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 15 de julio de 2.003, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a el artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA ACC.,


YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-2601.
APB/ YCV/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria