JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Julio del año 2003.
193 y 144
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDGAR BLANCO, apoderado judicial de la parte actora en la cual desiste de la corrección monetaria acordada por la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Mayo del año 2003, este Tribunal para proveer observa:
Tanto la condenatoria al pago de la corrección monetaria como el pago de intereses en caso de mora, en materia laboral constituyen deudas de valor, la primera por doctrina de Casación y la segunda por disponerlo así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, que establece:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
Dado que, el desistimiento de la corrección monetaria equivale a la renuncia de la misma, es decir, de la merma que sufre el patrimonio del trabajador con motivo de la depreciación monetaria, y dicha corrección monetaria en los juicios laborales fue declarada y reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, materia relacionada con el orden público, en decisión de fecha 5 de febrero del presente año. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 89 ordinal 2 de la Carta Magna y el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran el principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales, considera IMPROCEDENTE el desistimiento efectuado por el trabajador actor a la corrección monetaria por el solicitada en su libelo de demanda y acordada por este Juzgado en la sentencia dictada.
En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle efectué la corrección monetaria de la cantidad indicada en la sentencia de fecha 20 de mayo del año 2003.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. HAIDE DE MEDINA.

LAF.