REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía 16 de Julio 2003.
193° y 144°
Visto los recaudos que conforman la solicitud de Reconocimiento, Contenido y Firma Nro. 5703, así como el escrito presentado por la ciudadana Eudis Josefina Córdova Larez, asistida por el abogado Jesús Ramón Carrillo, donde solicita, que el Tribunal homologue el reconocimiento Tácito del ciudadano Diego Luis Henríquez, este Tribunal para proveer observa:
Consta en acta levantada en fecha nueve (9) de Julio del presente año, inserta al folio 12, declaración del ciudadano DIEGO LUIS HENRIQUEZ, en relación al reconocimiento solicitado, en la cual textualmente expresa:
“ Vista la solicitud que cursa por ante este Despacho Judicial el documento privado que hoy es objeto de reconocimiento en su contenido y firma, no lo reconozco ya que me fue presentado el documento en la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica del Estado Vargas, por la Ciudadana EUDIS JOSEFINA CORDOVA LAREZ, con motivo de una denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada, relacionada a la violación de la mujer y la familia y en cuyo caso, me amenazo con esta denuncia, diciéndome que si no firmaba el documento iría a la cárcel, todo esto sucedió en la mencionada Comisaría, donde la ciudadana antes mencionada se presento con el documento ya redactado”
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al caso de autos establece la posibilidad de que el instrumento no fuera reconocido, ante lo cual el acreedor podrá usar de su derecho en juicio, o tiene también la opción prevista en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: ”El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento Ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.”.
Dado que en el caso de autos, la parte solicitante expresamente indicó “Evacuada que sea la presente solicitud, pido al Tribunal me sea devuelta original con sus resultas a los fines consiguientes: así mismo juro la urgencia del caso, y solicito que se habilite el tiempo hábil y necesario para tales diligencias”, es decir, pidió el reconocimiento de firma por vía no contenciosa. Este Tribunal encuentra que, al no ser reconocido el instrumento por el ciudadano ante quien se solicito, mal podría esta Juzgadora, en fase no contenciosa y sin que un medio un proceso que garantice el derecho a la defensa de las partes, dar por reconocido un instrumento, tal y como lo pretende la citada peticionante, cuando expresamente indican las normas citada, el derecho de acudir a juicio.
En consecuencia y por los motivos expuestos se niega lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
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