JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Julio del año 2003.
193 y 144
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado ALBERTO MORANTES, identificado en autos, mediante la cual, solicita se fije oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para proveer observa:
Como complemento del auto dictado en fecha 10 de los corrientes por este Juzgado y conforme lo solicitado por el apoderado antes identificado, este Tribunal encuentra, que dentro del lapso legal para ello fue promovida en el presente juicio, la prueba de informes, la cual fue admitida en la oportunidad legal, librándose los oficios respectivas.
Ahora bien, el presente caso se tramita por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el cual en el artículo 69 eiusdem, establece un lapso de evacuación de pruebas de ocho días de despacho, cuya brevedad contrasta con el lapso probatorio del juicio ordinario, y que en muchos casos, como el de autos, se vence sin que conste en autos las resultas de las pruebas. Es por ello, que este Tribunal a los fines de garantizar el principio de igualdad y el derecho de probar que forma parte del derecho a la defensa de las partes, en los términos del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. ..”
Y siguiendo el criterio expresado por Joan Picó I Juno, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, según el cual el derecho a probar, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas. Así como el principio de veracidad contenido en el artículo 12 del Código Adjetivo, y lo previsto en el artículo 70 de ‘la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, acuerda la evacuación de la prueba de informes pendiente, tal y como se estableció en el auto dictado el día 10 de Julio del año 2003, último día del lapso de evacuación de pruebas. Ahora bien, a los fines de que el presente juicio no se paralice de manera indefinida a la espera de dichas resultas, se establece que el lapso para su evacuación es de diez días de despacho siguientes, al auto de fecha día 10 de Julio del año 2003. Vencido el lapso de evacuación antes concedido, se procederá, tal y como se expreso en auto de fecha 10 de Julio del año 2003 a oír los informes de las partes, y vencido dicho lapso se procederá a dictar sentencia.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR,
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