JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Julio del año 2003.
193 y 144
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Por diligencia de fecha 16 de Julio del año 2003, compareció el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del abogado bajo el Número 75.307, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, y con tal carácter se dio por citado para el acto de posiciones juradas fijado por este Juzgado en auto de fecha 10 de Julio del año 2003.
De conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados. Igualmente establece con respecto a la citación el artículo 217 eiusdem: “Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capitulo…”.
En el caso de autos analizado, en el poder apud acta inserto al folio 20 otorgado por el ciudadano MARCOS ZAMBRANO al abogado Jesús Rafael Barrero, no consta que lo haya facultado expresamente para darse por citado, y siendo la citación en nombre de otra persona una derogación ostensible del carácter personalísimo que reviste la citación, la voluntad del mandatario de darse por citado en nombre del demandado debe aparecer claramente expresada en autos. En consecuencia, dado que no consta en autos dicha facultad del apoderado, resulta procedente practicar la citación del demandado MARCOS ZAMABRADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 eiusdem, a los fines de que tenga lugar el acto de posiciones juradas. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
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