JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Julio del año 2003.
193 y 144
Siendo hoy el último día del lapso probatorio en la presente causa y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Dentro del lapso legal para ello fueron promovidas en el presente juicio, la prueba de informes y posiciones juradas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad legal, librándose los oficios y boletas respectivas. Ahora bien, el presente caso se tramita por el procedimiento breve, previsto en los artículo 881 y siguientes, el cual en el artículo 889 eiusdem, establece un lapso probatorio tanto de promoción como de evacuación de diez días, cuya brevedad contrasta con el lapso probatorio del juicio ordinario, y que en muchos casos, como el de autos, se vence sin que conste en autos las resultas de las pruebas. Es por ello, que este Tribunal dada la importancia de la pruebas y a los fines de garantizar el principio de igualdad y el derecho de probar que forma parte del derecho a la defensa de las partes, en los términos del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. ..”
y siguiendo el criterio expresado por Joan Picó I Juno, en su obra “Las Garantías Constitucionales del Proceso”, según el cual el derecho a probar, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas. Así como el principio de veracidad contenido en el artículo 12 del Código Adjetivo, acuerda prorrogar en el caso bajo análisis, el lapso probatorio por diez días de despacho contados a partir del día de hoy, a los solos fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, y en espera de las resultas de los oficios librados con ocasión de la prueba de informe promovida.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR,
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