REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: LIDESKA ALEJANDRA DIAZ LEGUIZAMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.715427.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.238.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.
EXPEDIENTE N° 9180.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios, intentada por la ciudadana LIDESKA ALEJANDRA DIAZ LEGUIZAMO, contra la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE CARACAS, admitida la demanda en fecha 12 de Febrero de 2.003.
En fecha 1° de julio de 2003, comparecieron las abogadas SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, celebraron y consignaron constante de cinco (5) folios útiles escrito de Transacción, debidamente firmado por las partes solicitando su homologación. Ahora bien este Juzgado dicta decisión en fecha 07 de julio de 2003, en la cual niega la homologación de la transacción celebrada por las partes el 1° de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, donde el Juez debe constatar “el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”, por cuanto para el momento de haberse celebrado el acto, la trabajadora LIDESKA ALJANDRA DIAZ LEGUIZAMO no estuvo presente, sino que actuó representada por su apoderada judicial, por lo que resultó imposible constatar la presencia de la prenombrada trabajadora al acto celebrado en fecha 1° del presente mes y año, por cuanto la misma debió comparecer a dicho acto. Y vista la diligencia que antecede de fecha 18 de julio de 2003 suscrita por la parte actora, y la parte demandada, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de transacción celebrado en fecha 1° del presente mes y año, por cuanto para el momento de la firma de dicha transacción la trabajadora no asistió, sino actuó su apoderada judicial, solicitando la homologación de la transacción celebrada en fecha 1° de julio de 2003. Igualmente solicitaron dos (2) copias certificadas de la transacción, de la decisión de fecha 07 del presente mes y año.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevee;
“En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores…”Parágrafo Unico; La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. En tal sentido cursa diligencia a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, en la que comparecen por ante este despacho la trabajadora LIDESKA ALEJANDRA DIAZ LEGUIZAMO representada por su apoderada judicial y la apoderada judicial de la parte demandada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ ratificando en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 1° de Julio de 2.003, ya que en el escrito de transacción celebrado por la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, por cuanto para esa oportunidad la parte actora no asistió a la firma y solicitando su homologación,. Este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo expídanse las copias certificadas con inclusión de la diligencia y del presente auto. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (23) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este juzgado.
LA SECRETARIA,
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