REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Julio del año 2003.
193 y 144

Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Mayo del año 2.003 fue presentada demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado ABHAHAM EDUARDO TESORERO contra el INSTITUTO REGIONAL DE EDUACION FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 30 de Junio del año 2003, se declaro incompetente por la cuantía para conocer de la acción y declino la competencia en los Juzgado de Municipio, siendo asignada por sorteo a este Despacho, y recibida por auto de fecha 17 de Julio de 2003.
Con ocasión de proveer sobre su admisión, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora demanda por concepto de intimación de honorarios profesionales, “… los cuales se causaron en el procedimiento de calificación de despido intentado por la ciudadana IVETTE CELINA ASCANIO por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ubicado en el piso 5 del Edificio Centro Caribe Vargas, parroquia Maiquetía, signado bajo el Nro. 10.563…”
Al respecto encuentra este Tribunal que entre los factores que determinan la competencia, la doctrina reconoce la existencia de elementos objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión. La competencia funcional es de orden público, razón por la cual son normas de carácter imperativo, siendo por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, ni aun poniéndose de acuerdo, llevar el conocimiento del asunto a un juez diferente. Expresa Freddy Zambrano en su obra sobre la Condenatoria en Costas y Cobro Judicial de honorarios de Abogados “En el ámbito de las competencias funcionales, en materia de ejecución de sentencias o de cualquier acto de tenga fuerza de tal, el artículo 523 del citado código consagra una competencia funcional a favor del tribunal que haya conocido en primera instancia, de allí que las acciones e incidencias que surjan con motivo de la ejecución de la sentencia deban plantearse indefectiblemente ante el juez que funcionalmente tiene atribuida dicha competencia, siendo éste el fundamento básico por el cual es el Tribunal que tiene a su cargo la ejecución de la sentencia el que deba conocer de la tasación de las costas procesales y de la incidencia de estimación e intimación de honorarios de abogado.” (subrayado nuestro).
De lo expuesto se desprende que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al Juez que conoció del juicio principal, pues se trata de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma autentica las gestiones profesionales. En el caso de autos, el juicio principal según lo expone el actor y de acuerdo a los recaudos consignados, fue tramitado y decidido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el expediente signado bajo la nomenclatura particular de dicho despacho, con el número 10.563. En consecuencia y conforme lo antes expresado considera este Tribunal que a dicho Juzgado le corresponde conocer de la presente Intimación de Honorarios Profesionales, y no a este Juzgado.
Es por ello, que con todo respeto quien suscribe disiente, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declina su competencia en este Juzgado de Municipio, con fundamento en que la demanda fue estimada en la cantidad de tres millones ciento ochenta y dos mil seiscientos bolívares con cuarenta y tres cèntimos (Bs. 3.182.600,43). Pues, pareciera haber pasado por alto la competencia funcional del Juzgado que conoce del juicio principal, en razón del cual surge la incidencia del cobro de honorarios profesionales, y que es el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Dado que la competencia funcional es de orden público y por ende inderogable, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, corresponde promover motu proprio el conflicto de competencia y solicitar de oficio la regulación de la competencia por ante el Juzgado Superior, por considerarse incompetente este Juzgado de Municipio para conocer del procedimiento de Intimación de honorarios profesionales causados en el procedimiento de calificación de despido intentado por la ciudadana IVETTE CELINA ASCANIO por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; y cuyo conocimiento le fue declinado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario antes identificado ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas plantea el conflicto de competencia y la regulación de la misma por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y del Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
Se ordena remitir copia certificada del presente auto que solicita la regulación, así como las actuaciones que conforman el presente expediente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 eiusdem. Remítase con oficio.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE DE MEDINA.