REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 3 de Julio del año 2003.
193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio del presente año, en el cuaderno principal, suscrita por la apoderada actora Maribel Hernández M., suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinales 7 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Antes de la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Arrendamiento Inmobiliarios, cuando lo discutido en juicio fuera una relación jurídica de arrendamiento, la medida de secuestro solo podía ser acordada conforme al ordinal 7 del articulo 599 del Código Adjetivo.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a juicio de este Tribunal la situación cambio, pues dicho Decreto regula de manera expresa la procedencia de la medida de secuestro en la materia de arrendamiento. Dicha regulación es la prevista en el artículo 39 eiusdem, que establece:
“la prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir la entrega del inmueble arrendado. En este caso, el juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.
Conforme a la citada norma, la intención del legislador fue, que la medida de secuestro en materia de arrendamiento solo es procedente, al vencimiento de la prorroga legal obligatoria, y siendo que conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto, la protección que ella da a los arrendatarios es de orden público, este Tribunal encuentra improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora con fundamento en el ordinal 7 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDEE DE MEDINA