REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Julio de 2003.-
193° y 144°


Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogado ROSA DI LORETO CASADO, apoderada judicial especial del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, regulado bajo el régimen de propiedad horizontal, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes denominado Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de agosto de 1.987, bajo el número 02 del Protocolo Primero, Tomo 18, contra el ciudadano NICOLA TUNZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.201.138. El apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL IZTURRIAGA, en diligencia suscrita en fecha veintitrés de Julio de dos mil tres desiste formalmente del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“ El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio diecisiete (17 y vto.) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir y disponer del derecho en litigio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del presente procedimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDEE DE MEDINA



En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,