REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: NADEZHDA AGUILERA OLIVEROS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.775.573.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SOLICITUD Nro. 68-03.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana NADEZHDA AGUILERA OLIVEROS venezolana, mayor de edad, de, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.775.573, este Tribunal para proveer observa:
La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone: “a fin de obtener JUSTIFCATIVO DE TESTIGO. Suficiente de mi propiedad a mi favor sobre una mejoras que realicé, sobre una casa de mi propiedad, que me pertenece según documento registrado en la Oficina de Registro del Departamento Vargas,(hoy Estado Vargas) del Distrito Federal el día veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975); quedando anotado bajo el N° 16, folio 76, del protocolo 1, tomo 27 de los Libros de Registros respectivos, e igualmente me pertenece según capitulaciones matrimoniales registradas en las oficina subalterna del tercer circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977); Quedando anotado bajo el N° 36 folio 152 protocolo 2do de los libros de Registros Respectivos. Ruego que se sirva interrogar a los testigos mayores, hábiles que oportunamente presentaré para que depongan acerca de los siguientes particulares:...”Finalmente pido que realizadas estas actuaciones, se declare título suficiente para asegurarme el derecho de propiedad, sobre las construcciones y edificaciones a las que contrae este Justificativo. Todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…”.
La parte postulante, en su escrito solicita a este Juzgado se sirva decretarlo justificativo suficiente a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Conforme a la norma transcrita, este Tribunal es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Ahora bien, el artículo 937 eiusdem, establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Conforme a lo previsto en el artículo antes descrito, el Tribunal competente para decretar el justificativo suficiente a su favor, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado no tiene competencia para evacuar dicho justificativo, y declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 937 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud donde requiere se declare título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad, presentado por la ciudadana NADEZHDA AGUILERA OLIVEROS, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA…
…SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,