REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de julio de 2003.
193° y 144°
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios, intentada por la ciudadana LIDESKA ALEJANDRA DIAZ LEGUIZAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.427, representada por los abogados LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDEZ y ANTONIO DAUTANT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente, contra la Empresa Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE CARACAS, representada por la abogada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.238, admitida la demanda por auto de fecha 12 de febrero de 2003.
En fecha 1° de julio de 2003, comparecieron las abogadas SONIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la apoderada judicial de la parte demandada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, a los fines de celebrar y consignar en cinco (5) folios útiles escrito de Transacción, debidamente firmado por las partes, expresando lo siguiente:
…“TERCERA: …LA DEMANDADA paga con motivo de la terminación de la relación de servicios profesionales la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.894.371,65), cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el número N° 00039605 librado contra el Banco Venezolano de Crédito, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
CUARTA: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de honorarios profesionales y, que en todo caso, aún cuando se ha negado expresamente la existencia de una relación de trabajo, se consideran incluidos en el pago recibido, en el supuesto negado de que fueran procedentes, cualquier diferencia por concepto de: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de derechos y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; indemnización por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; incorporación de los beneficios que otorga el Fondo de Previsión de los Trabajadores de la C.A. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales, muy específicamente el aporte especial en ahorro (fondo de ahorro); beneficios establecidos para los trabajadores amparados por la convención colectiva de trabajo suscrita por LA DEMANDADA; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación de servicios profesionales terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con LA DEMANDADA o con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia a todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de servicios profesionales que a ella unió.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a la DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de servicios profesionales que a ella lo unió.
QUINTA: En este acto se entrega a la abogada SONIA FERNANDES, cheque número 00039605 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.894.371,65) a favor de la ciudadana LIDESKA DÍAZ…
SEXTA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas….
…OCTAVA: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de servicios profesionales que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
NOVENA: …Solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.”
Al respecto, este Juzgado Observa, que en la Transacción presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, la trabajadora LIDESKA ALEJANDRA DÍAZ LEGUIZAMO, actúo representada por la abogada SONIA FERNANDES, es decir, no estuvo presente en el momento de celebrarse la Transacción descrita, y dado que conforme al Parágrafo Primero, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Juez debe constatar “el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”, este Tribunal encuentra que dicha constatación en el caso de autos resulta imposible, pues la trabajadora no estuvo presente. En consecuencia, este Tribunal encuentra que la transacción de fecha 1° de julio de 2003, y celebrada sin la presencia de la trabajadora no llena los extremos legales, y por lo tanto, debe negarse su homologación.
En cuanto, a las copias solicitadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia y del presente auto.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
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