REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veintidos (22) de Julio de 2003.-
193º y 145º

PARTE ACTORA: FRANCY RODRIGUEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº 10.582.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR NOTTARO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, tìtular de la cédula de identidad Nº 1.450.496, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 30-09-2002, por ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 32, Tomo 72.-
PARTE DEMANDADA: ARELIS SOJO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº 6.495.304.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FERREIRA CAMARA y GLORIA MARINA GOMEZ, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 43.352 y 12.289, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO.
EXPEDIENTE Nº 820/02.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Homologación Transacción).
Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se recibió en éste Juzgado en fecha 14-11-2002, libelo de demanda contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: FRANCY RODRIGUEZ DE ANGULO, por intermedio de su apoderado judicial Dr. OMAR NOTTARO ALFONZO, contra la ciudadana: ARELIS SOJO, ambas partes anteriormente identificadas.-
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2002, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y librar la respectiva compulsa de citación con la orden de comparecencia, a los fines de práctica de la citación de la demandada, por el Alguacil de éste tribunal, de conformidad con el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
En diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio de 2003, el apoderado actor Dr. Omar Nottaro, señala que: presenta Convenimiento realizado entre las partes integrantes de éste proceso.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal (Omissis).

Dispone el Artículo 1.713 del Código Civil:
Art. 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En el presente caso y mediante contrato de transacción suscrito y autenticado entre las partes por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 79, Tomo 09, de fecha 20-03-2003, que riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos y su vuelto (32 y su Vto), del expediente, pusieron fin a la controversia entre ellas suscitadas.
En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción contenida en el Instrumento autenticado en fecha veinte (20) de Marzo de Mil Tres (2003), por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 79, Tomo 09.- Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA




Exp.Nº 820-02.-
ATAP/Gg/Maryangie.-




GAMAL SAI GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién suscribe. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus correspondientes originales y las mismas corresponden a la Decisión dictada en el Expediente Nº 820-02, contentivo del juicio que por DESALOJO ARRENDATICIO, interpuso la ciudadana: FRANCY RODRIGUEZ DE ANGULO, en contra de la ciudadana: ARELIS SOJO. Maiquetía, dieciocho (18) de Julio de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA