REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2003
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 17-07-2003, suscrita por la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., y demás recibidos mediante la cual consigna en esta acto copias fotostáticas del MANDATO DE ADMINISTRACION debidamente autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los 28 días del mes de Mayo del 2001, bajo el Nro. 01, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, suscrito entre la ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A. Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS LE CLUB, constante de (12) folios útiles, Acuse de Recibo de fecha 21 de febrero del 2003, por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 4.125.000,00), en Cheque girado al Banco de Venezuela identificado con el Nº 10865277, por concepto de pago total de la deuda condominal demandada correspondiente a los meses de Abril del 2001 hasta Octubre del 2002 y deuda posterior a la demanda desde Noviembre de 2002 hasta Febrero de 2003, ambos inclusive, intereses, costas procesales y otros.- Y revisadas como han sido las facultades otorgadas al apoderado actor según consta de Instrumento Poder, que corre inserto a los folios siete (7) y su vto, ocho (8) y nueve (9) del presente expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos allí expuestos, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se especifica: Edificio “RESIDENCIAS LE CLUB”., Apartamento distinguido con el Nº A-1 Primera Planta, ubicado en la Intersección de las Avenidas Francisco Fajardo y Granada de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas decretada por este juzgado en fecha: 03-12-2002, y participándole la misma mediante oficio Nro. 269-02 de fecha 03-12-2002 al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena el archivo del presente Expediente. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA





EXP. N° 822-03.-
ATAP/Gg/Sonia.-.-