REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°
EXPEDIENTE N° 628-00
FECHA: veintitrés (23) de Julio de 2003
VISTOS, sin informes de las partes
PARTE DEMANDANTE: “CONDOMINIOS VARGAS C. A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de Julio de 1999, asentado bajo el N° 19, Tomo A-12 Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Dres. Fernando Pérez Moreno y Larry Antonio Contreras Serrano, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.135.254 y V-12.210.962 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 81855 y 97824, Según instrumento poder que riela al folio 67 del expediente , otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2003, asentado bajo el N° 91, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones que al efecto lleva esa Oficina.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos. MALEK KARABET y RIMA BITTAR Venezolano el primero y Siria la segunda, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.038.398 y E-81.997286
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio)
SENTENCIA: Interlocutoria
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2000, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial, y recibido en este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Noviembre de ese mismo año, la sociedad mercantil “Condominios Vargas C.A”, por intermedio de sus para aquél entonces apoderados judiciales Dres. Alex Jesús Torrealba Castillo, Luisa Morales Baptista, Adriana Hernández de Angelucci y Soledad Victoria Liendo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos: 18.553; 23081; 6017 y 13898 respectivamente, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha veintiocho 28) de Julio de 200, anotado bajo el N° 65, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, demandó el cobro de bolívares por cuotas de condominio a los ciudadanos Malek Karabet y Rima Bittar ( las partes identificadas en el encabezamiento de este fallo), fundamentando el proceso a seguir en los Artículos 630,634,636,637, y 638 del Código de Procedimiento Civil, esto es el procedimiento de la vía ejecutiva.
En auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2000, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de los demandados, dentro de los veinte (20) días siguientes, a la ultima de las citaciones que curse a los autos.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2001, diligencia el Dr. Alex Torrealba, apoderado actor y consigna los fotostatos para las compulsas de la citación de los demandados.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2001, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Dr. Calos Ortiz.
En fechas diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiocho (28) de Marzo de 2001 el otrora Alguacil del Tribunal deja constancia de haberle resultado imposible la practica de la citación de los demandados.
En diligencia de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2001, el apoderado actor Dr Alex Torrealba, solicita el libramiento de los carteles contentivos de las citaciones de los demandados.
El Tribunal en auto de fecha tres (3) de Abril de 2001, ordena la citación de los demandados, mediante carteles de citación., de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código Adjetivo Civil.
Vencido el lapso concedido a la parte actora para consignar los carteles de citación librados a los demandados, el apoderado actor en diligencia de fecha primero (1ero) de Octubre de 2001, solicita nuevamente libre el Tribunal Cartel de citación a la parte demandada.
En auto de fecha ocho (8) de Octubre de 2001, el Tribunal ordena sean librados nuevos carteles de citación a la parte demandada, los que son recibidos por el apoderado actor, mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre de ese mismo año.
En diligencia de fecha dos de julio de 2002, nuevamente el apoderado actor Dr. Alex Torrealba solicita el libramiento de carteles de citación a la parte demandada.
En auto de fecha cuatro (4) de Julio de 2002, el Tribunal acuerda el libramiento de los carteles a los demandados de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Julio de 2002, el Dr. Alex Torrealba mediante diligencia acusa recibo del cartel de citación librado
En diligencia de fecha dieciséis (16) de Junio de 2003 el Dr. Larry Contreras consigna Instrumento Poder que le fuera conferido por la parte actora en el presente juicio e instrumento de revocatoria del poder conferido a los abogados . Dres. Alex Jesús Torrealba Castillo, Luisa Morales Baptista, Adriana Hernández de Angelucci y Soledad Victoria Liendo. Así mismo solicita el avocamiento al conocimiento de la causa de la Juez.
En auto de fecha diecinueve (19) de Junio de 2003, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena se libre boleta de notificación de dicho auto a la parte actora.
En fecha veintisiete de junio de 2003, se da por notificado del avocamiento de la Juez Titular, el Dr. Larry Contreras.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de l Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).
En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2000, ordenándose en esa misma fecha la citación de los demandados y una vez efectuada la declaración del otrora Alguacil del Juzgado de la imposibilidad de poder efectuar la citación de manera personal, el Tribunal oportunamente en fecha tres (3) de Abril de 2001 y a solicitud de la parte actora, acuerda la citación de los accionados mediante cartel de citación, de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, posterior a esta fecha, sucedieron una serie de retardos procesales imputables a la parte actora que conllevaron a la no publicación oportuna de los carteles de citación a la parte demandada acordados por el Tribunal.
En efecto, en fecha Primero (1ero) de Octubre de 2001, a pesar de lo acordado en el auto de fecha tres (3) de Abril de 2001, la parte actora nuevamente solicitó la citación por carteles de los demandados por cuanto “…transcurrió el lapso de 15 días dado por el Tribunal en fecha 3/4/01…” (Sic). En consecuencia se evidencia a los autos que para la fecha en que nuevamente son solicitados los carteles de citación, ya habían transcurridos los treinta (30) días pautados en la norma adjetiva citada, contados a partir del auto de admisión de la demanda, y en consecuencia, ocurrida la perención de la instancia. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso que por cobro de bolívares ( cuotas de condominio) sigue la sociedad mercantil “ CONDOMINIOS VARGAS C. A.”, contra los ciudadanos : MALEK KARABET y RIMA BITTAR ( Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2003.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
Siendo las diez de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
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