REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°
EXPEDIENTE N° 609-00
FECHA: veinticinco (25) de Julio de 2003
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARITZA GUTIERREZ. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.075.987.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra. Daryelis Tadino Gaspar, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 72751. Según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de Abril de 2000, asentado bajo el N° 39, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones que al efecto lleva esa Oficina.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “CORPORACION FEVAL S.R.L.” APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales).
SENTENCIA: Interlocutoria
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil (2000), por ante este Juzgado Distribuidor, la ciudadana MARITZA GUTIÉRREZ, por intermedio de su apoderada Judicial la Dra. Daryelys Ladino Gaspar, demandó a la sociedad mercantil “CORPORACIÓN FEVAL S.R.L.”, el cobro judicial de sus prestaciones sociales y otros beneficios, comprendidos en la suma de dos millones seiscientos veintitrés mil ciento ochenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.623.181.75).
En fecha tres (3) de Octubre de 2000, la apoderada actora consigna a los autos los instrumentos fundamentales a su demanda.
Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2000, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda contra ella instaurada para el tercer día de despacho siguiente a su citación. Así mismo se libro la correspondiente compulsa de la demandada con su orden de comparecencia la que fue entregada al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.
En diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2000, el otrora Alguacil del mencionado Juzgado Primero de Parroquia, deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.
En diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2000, la apoderada actora solicita al Tribunal que la citación de la empresa demandada sea acordada mediante carteles de citación.
En auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2000, el Tribunal ordena la citación de la demandada de conformidad con lo pautado en el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2001. Se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dr. Carlos Ortiz.
En diligencia de fecha cuatro (4) de Abril el otrora Alguacil de este Juzgado, Señor Angel Abrantes, deja constancia de la fijación del cartel de citación de la demandada en su residencia.
En diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2001, la apoderada actora solicita al Tribunal le designe defensor ad liten a la empresa demandada.
El Tribunal en auto de fecha veinticuatro de Abril de 2001, designa defensor ad liten a la empresa demandada a la Dra. Eloisa Barreto y libra la correspondiente boleta de notificación.
En diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2001, la Dra. Daryelis Ladino renuncia al poder que le fuera conferido por la parte accionante.
En auto de fecha veintitrés (23) de Julio de 2003, la Juez Titular Dra. Ana T. Ayala Poleo, se avoca al conocimiento de la causa.
Para decidir, el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla” . (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 269 ejusden reza:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.” (Omissis).
En el presente caso ha quedado manifiesta la pérdida del interés de la actora sobrevenida a su demanda. En efecto, la última actuación procesal contenida en autos es la de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2001, cuando éste Tribunal designa un nuevo defensor ad liten en la persona de la Dra. Eloisa Barreto y, hasta le fecha de la presente decisión, no cursa actuación alguna de las partes, por lo que en consecuencia se ha ocurrido la perención de la causa anual, prevista en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las razones y consideraciones que antecede, de conformidad con lo pautado en loa Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLRA: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por cobro de bolívares sigue la ciudadana MARITZA GUTIERREZ contra la sociedad mercantil “ CORPORACION FEVAL S.R.L (todas las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2003.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
Secretario
Gamal Gamarra.
Siendo las once y cincuenta y cinco (10:55) a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
EXP609-00
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