REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 699/01
FECHA: veinticinco (25) de Julio de 2003

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO ANTONIO IRIARTE MARTINEZ. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-12.460.523.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra., Francis Zapata , abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.513
PARTE DEMANDADA: AIRPORT DISPATH SERVICE ADS S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/6/ 1995 bajo el N° 48, Tomo172-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Prestaciones sociales).
SENTENCIA: Interlocutoria




I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil uno (2001), por ante el Juzgado Primero de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y recibido en esa misma fecha, el ciudadano FERNANDO ANTONIO IRIARTE MARTINEZ., asistido de la abogada Francis Zapata, demandó a la sociedad mercantil AIRPORT DISPATH SERVICE ADS S.A, el cobro de sus prestaciones sociales.
Admitida la demanda en fecha nueve (09) de Octubre de 2001, se ordenó la citación de la empresa demandada, para su comparecencia al acto de contestación a la demanda, al tercer (3er) días siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación y se libró comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para su práctica.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Titular Dra. Ana T. Ayala Poleo
Para decidir, el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla” . (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 269 ejusden reza:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.” (Omissis).

En el presente caso ha quedado manifiesta la pérdida del interés del actor sobrevenida a su demanda. En efecto, la última actuación procesal contenida en autos es la de fecha nueve (9) de Octubre de 2001, cuando este Tribunal admite la demanda y comisiona para la practica de la citación de la demandada a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y, hasta le fecha de la presente decisión, no cursa actuación alguna de las partes, por lo que en consecuencia se ha ocurrido la perención de la causa anual, prevista en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las razones y consideraciones que antecede, de conformidad con lo pautado en loa Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLRA: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por cobro de bolívares ( Prestaciones Sociales ) sigue el ciudadano FERNANDO ANTONIO IRIARTE MARTINEZ contra la sociedad mercantil “AIRPORT DISPATCH SERVICE ADS.S.A.” (todas las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2003.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo en el copiador de sentencias de este Tribunal.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo


El Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez y cincuenta y siete (10:57) a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


EXP 699-01