REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano: CESAR RONDON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-96.424, debidamente asistido por la Dr. OMAR MARCANO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.132, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ò alguna disposición expresa de la Ley la admite, de conformidad con el articulo 341 del código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOSE FRANCISCO ALARCÒN, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro.3.088.283, para que comparezca por ante este Tribunal Ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Calle Los Baños Parroquia Maiquetía Estado vargas, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO ALARCÒN, antes identificado, a los fines de que dé contestación a la demanda , dentro de las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 2:30p.m. Compulsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de las Compulsa se designa a la ciudadana Silda León de Herrera Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitado el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja expresa que no se libró la respectiva Compulsa, por no haber la parte consignado los fotostàtos.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP N.863-03
ATAP/GG/Silda.-.