REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 195° Y 143°. Maiquetía, 29 de JULIO de 2003
PARTE ACTORA: “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES” regulado bajo el régimen de propiedad horizontal, según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes denominado Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de agosto de l.987, bajo el número 02 del Protocolo Primero, tomo 18.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GRILLO GOMEZ Y RAFAEL IZTURRIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.689 Y 81.881, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.968.026 Y V-4.856.961 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 05 de Junio de 2003, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, asentado en los libros de Autenticaciones bajo el N° 17, Tomo 22.
PARTE DEMANDADA: DONALD BARROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número: V- 8.386.424.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 792/02.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Dos (19-09-2002), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, por intermedio de su apoderados judiciales Dres. OSWALDO L. GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA, contra: DONALD BARROS, (ambas partes anteriormente identificadas).
En fecha veintiséis de septiembre del dos mil dos (26-09-2002), mediante auto se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha veintitrés de julio del dos mil tres (23-07- 2003), la Juez Títular, Dra. ANA TERESA AYALA POLEO, se Avoca al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
En el presente caso y revisada como así lo ha sido, la facultad del apoderado actor, para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos a los folios veinte (20) y vto, y veintiuno (21) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que, en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha, aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y regístrese.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 2:00p.m., se publicó la anterior decisión.- El Secretario
G amal Gamarra.
EXP. Nro. 792-02.-
ATAP/GG/Sonia.-