REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 195° Y 143°. Maiquetía, 08 de JULIO de 2003



PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS GRADISCA”., Ubicado en Macuto Estado Vargas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : ULISES C. GUARDIA RUIZ, TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON Y DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.436, 1988 y 92.908 respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.094.805, 196.797 y 6.117.510 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 11 de Octubre de 2002, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital Chacaito, asentado en los libros de Autenticaciones bajo el N° 29, Tomo 77.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALEXANDER G., mayor de edad, domiciliado en Macuto, Estado Vargas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 813/02.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha Veinticinco de Octubre de Dos Mil Dos (25-10-2002), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS GRADISCA” , por intermedio de su apoderado judicial Dr. ULICES C. GUARDIA RUIZ , contra FRANCISCO ALEXANDER G , (ambas partes anteriormente identificadas).
En fecha siete de noviembre del dos mil dos (07-11-2002), mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos (21-1-2002), el Apoderado de la parte actora presentó escrito de Reforma a la Demanda.
En fecha Veintidos de noviembre del dos mil dos (22-11-2002), se dictó auto mediante el cual se admitió la Reforma de la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ordenándose librar compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación del demandado por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Abril de 2003, la Juez Títular, Dra. ANA TERESA AYALA POLEO, se Avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 233, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a las partes.
En diligencia de fecha primero de julio del dos mil dos (01-07-2003) , el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad del apoderado actor, para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos a los folios siete (7) y vto, y ocho (8) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado publíquese y regístrese.-

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 1:00p.m., se publicó la anterior decisión.- El Secretario
G amal Gamarra.