REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
193° y 144°


PARTE DEMANDANTE: CAROLINA JAIME RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.412, residenciada en Pueblo de Carayaca, Sector Palo de Agua, Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas).-

PARTE DEMANDADA: EDWIN JHONATHAN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.891.947.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

DECISIÓN: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.

Por recibido y visto el presente expediente contentivo de la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la menor...omisis..., representada por su madre, ciudadana CAROLINA JAIME RODRÍGUEZ contra el ciudadano EDWIN JHONATHAN ZAMBRANO MARQUEZ, junto con Oficio N° 3140-470, de fecha 01-07-2003, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de haber declinado la Competencia por razón del Territorio a este Tribunal, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 5615-2003. Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la misma, hace los siguientes planteamientos:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil contempla: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por su parte, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: a) Filiación; b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad; c) Guarda; d) Obligación alimentaria (subrayado del Tribunal)...”.
Ante las normas antes transcritas se concluye que, existiendo Tribunales especiales en esta Circunscripción Judicial, es decir, Salas de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y siendo que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio, en cualquier momento del proceso en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que forzosamente este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones con oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil tres.- (2003).- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUCIA MASSIMO S.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., (de la tarde) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

EXP. N° 5615-03.-
LMS/cabc.