REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.- ( 2003).-

193° y 144°



Por cuanto hoy es el último día del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, para dictar la sentencia definitiva en el presente juicio, este Tribunal difiere la oportunidad para dictarla, para dentro de los diez (10) días calendarios consecutivos siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 eiusdem.- Dicho diferimiento obedece a la cantidad de elementos cursantes en autos que requieren de un estudio exhaustivo de cada uno de ellos y así garantizar a las partes sus derechos sin preferencias ni desigualdades.- En caso de que la sentencia se dictare antes del vencimiento del mencionado plazo, este deberá transcurrir íntegramente y en caso de que se dictare fuera del lapso aquí fijado, se notificará a las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUCIA MASSIMO S.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.



EXP. N° 5613-03.-
LMS/Cabc.-