REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
CARAYACA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
193° y 144°
Vistas las diligencias que en esta misma fecha han introducido las ciudadanas, MARCELINA URBINA DE FONTANA y OLGA GISELA FONTANA DE CAMPERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.758.164 y V-5.574.078 respectivamente, mediante las cuales manifiestan no tener abogados que las asistan y por cuanto hoy, es el último día del lapso de veinte días para que los demandados contesten la demanda; este Tribunal de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados y el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difiere el acto de contestación de la demanda para el QUINTO DIA DE DESPACHO siguientes al de hoy, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m (mañana) a 2:30 p.m (tarde), con el fin de que las prenombradas codemandadas, en el curso del diferimiento, procedan a designar un abogado para que las representen o asistan en este proceso, a objeto de continuar la tramitación de la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C..
EXP N° 5.611-03
LMS/Cabc/nrr.-