REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de Julio de 2003
Años: 193º y 144º
Se recibió del Juzgado distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial solicitud presentada por el ciudadano: DIEGO LUIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.090.912 debidamente asistido por la Abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292.
El veinticinco (25) de junio de 2003 el solicitante consignó documento a los fines de su reconocimiento del contenido y la firma.
El treinta (30) de junio de 2003, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano: LUCAS JOSE HIDALGO PEREZ, a los fines de que reconociera el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 15 de Febrero de 2000.
En fecha nueve (09) de julio de 2003, el Alguacil dejó constancia de haber citado al ciudadano Lucas José Hidalgo Pérez, titular de la cédula de identidad N°. 11.436.869.
En fecha 11 de julio del 2003, oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma para el cual fue debidamente citado el ciudadano: Lucas José Hidalgo Pérez, se declaró desierto el acto por no haber comparecido dicho ciudadano.
Ahora bien de autos se desprende que aún después de haber sido citado el ciudadano: Lucas Hidalgo y haber quedado en cuenta que debía comparecer por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la 1:00 de la tarde, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, el ciudadano LUCAS JOSE HIDALGO PEREZ no compareció, lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio cuatro (04), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
EBG/Lr.
St. 106.
|