REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de julio de 2003.
Años: 193º y 144º
PARTE SOLICITANTE: RUBEN ANTONIO BELLO, Venezolano, mayor de edad civil mente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.223.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.143.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N º 124-03.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 17 de julio del 2.003.
Ahora bien, de la revisión del escrito que encabeza la presente solicitud se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por el abogado asistente VICENTE PAUL ANTEQUERA G., antes identificado, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el abogado asistente del solicitante no firmo la solicitud de justificativo de testigo, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO BELLO ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutoria de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
En esta misma fecha, a los diecisiete (17) días del mes de JULIO del 2.003, siendo las 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS.
EXP. N ° 124/03
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