REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de julio de 2003.
Años: 193º y 144º
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 19-A.
APODERADO GENERAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.398.542, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4801.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ICZZETT JCAIR SALAME Y YOLANDA MARGARITA NIETO DE JACIR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.849.555 y V-2.098.653, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 800-03.
Por recibido y visto el libelo de demanda el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo mismo se evidencia que éste se encuentra sin firmar por el Apoderado General Dr. ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que el Apoderado General de la parte demandante ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ, no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Apoderado General de la parte demandante ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los VEINTIUN (21) días del mes de julio de 2003, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS.
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