REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de julio de dos mil tres (2003)
Años: 193º y 144º
PARTE ACTORA: MYRIAN COROMOTO MAYORGA DE
BIARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. 4.565.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMERICO
BAUTISTA LORENZO, ANABEL GONZALEZ y/o MERCEDES
PONCE DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nºs 74.993, 80.204 y 59.556 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR MANUEL JIMENEZ VIVAS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora demanda la Resolución de un contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana MANUELA DE LA FUENTE como arrendadora (difunta) y el ciudadano OSCAR MANUEL JIMENEZ VIVAS como arrendatario en fecha primero (1°) de marzo de 1997, señalando que a partir del año 1998 no se suscribió ningún otro contrato escrito con el mencionado ciudadano sino uno verbal, toda vez que la arrendadora había fallecido.
En tal sentido alega la actora que el arrendatario ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde enero de 2002 hasta julio de 2003.
Ahora bien, establece el artículo 1600 del Código Civil lo siguiente:
“Si a la expiración de tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”.
Asimismo establece el Dr. Arquímedes Enrique González Fernández en su texto “Procedimientos y Formularios Comentados de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”:
“(…omisis...) si un contrato señala una fecha fija para su terminación, sólo podrá entenderse como renovado, si una vez llegada tal fecha, se deja al arrendatario en posesión del inmueble y se producen ciertas circunstancias de las cuales se pueden deducir que sea efectuado dicha renovación”.
Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda se evidencia que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento verbal por cuanto señala la actora:
“A partir del año 1998… (omisis) no se volvió hacer contrato de arrendamiento escrito sino en forma verbal…”.
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 7:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales…”.
Siendo que el Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es una ley especial que regula la materia arrendaticia, ésta estipula en el artículo 34, la forma o manera en la cual debe procederse en los casos de los contratos de arrendamiento verbales o a tiempo indeterminado.
En tono a lo antes señalado y en razón a los razonamientos antes expuestos por este Tribunal se puede concluir que la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres pero sí a una disposición expresa de la ley, en tanto que el contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda es verbal o sea a tiempo indeterminado, por lo que no es procedente demandar su resolución conforme lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil sino proceder según lo señalado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por lo que en conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MYRIAN COROMOTO MAYORA DE BIARRIETA contra OSCAR MANUEL JIMENEZ VIVAS por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ


LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Exp No. 801-03