REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 30 de Julio de 2003.
193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A. Sociedad de Comercio de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de diciembre de 2.000, bajo el N ° 66, tomo 490-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ Y RAFAEL IZTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de identidad Nos V – 5.968.026 y 4.856.961, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 24.689 y 81.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REINALDO VERDUGO CORTES, venezolano, civilmente hábil, contador publico, casando, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° V- 6.084.309.-
EXPEDIENTE N ° 670/02
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, Apoderado Judicial de la parte demandante: ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, Igualmente solicita que se le devuelva el Poder Original que corren a los folios N ° Seis ( 06), Siete (7), y ocho (8), ambos inclusive, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS
EBG/LR/Jonathan
EXP. 670/02
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