JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de julio de 2003.
193º y 144º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la solicitud formulada por el Abogado Andrés Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora relativa a que sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda conforme lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto considera que de los documentos anexos al libelo de la demanda constituyen medios de prueba suficientes a los que se refiere el artículo 585 del Código Adjetivo Civil se decreta conforme lo estipulado en el ordinal 7° del artículo 599 eiusdem medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por: un local comercial distinguido con el N° 4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Lido G.S. 95 C.A., ubicado en la Avenida La Costanera con Avenida Miami, parcela N° 86, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas; a los fines de la practica de la medida se exhorta a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor). Librese exhorto y remítase con oficio.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
EXP. Nº 787-03
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