REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



PARTE ACTORA: CONDOMINIOS VARGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 19, Tomo A-12 Sto., de fecha 26/07/99.
PARTE DEMANDADA: NINOSKA RODRIGUEZ NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.496.941.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX JESUS TORREALBA CASTILLO, LUISA C., MORALES BAPTISTA, ADRIANA HERNANDEZ DE ANGELUCCI Y SOLEDAD VILORIA LINDO, Abogados en ejercicio de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado Números 18.553, 23.081 Y 13.898, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 617/00.-
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por CONDOMINIOS VARGAS C.A, contra NINOSKA RODRIGUEZ NODA.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 10 DE JULIO DE 2002, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:20 pm.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.-


Exp. N° 617/00
SRP/lpf/marysabel