REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de julio de dos mil tres (2003).
- 193° y 144°

Vistas las diligencias que anteceden suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado en ellas observa:
Consta al folio 87 del Cuaderno Principal, que este Tribunal en fecha 10 de Enero del presente año 2003, admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
Consta al folio 1 del Cuaderno de Medidas, que este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2003, ordenó al ABRIR EL MISMO A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA Medida Preventiva de Embargo solicitada, y a esos efectos solicito a la parte actora la constitución de Caución o Fianza.
Que asimismo consta en las actas procesales, que en contra de los referidos autos, la parte actora no ejerció recurso alguno.
Ahora bien, no obstante lo constatado precedentemente, este Tribunal a los fines de lo solicitado por la actora conforme a las diligencias de fechas 25 de Junio, 02 de Julio y 14 de Julio del presente año, que pretende la admisión de la demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el Procedimiento especial de la Vía Ejecutiva, y la consecuente revocatoria del auto de admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil estable: “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”. Lo resaltado del Tribunal.
Ahora bien, a los fines de la admisión del Procedimiento de la Vía Ejecutiva, la norma antes invocada impone al Juez examinar cuidadosamente los documentos anexados a la demanda como fundamentales de la acción, para determinar si los mismos se encuentran dentro de los tipos de documentos que el citado Artículo 630 establece de manera taxativa a los fines de la procedencia del referido procedimiento.
Es por ello, que este Tribunal admitió la presente demanda y decreto la Medida Preventiva solicitada por el Procedimiento Ordinario, tal como se desprende de los autos antes indicados, los cuales no fueron recurridos por la demandante, pues revisados los documentos anexados a la demanda, los mismos no son de los indicados en la referida norma, razón por la cual el pedimento de la demandante de admitirlo por la Vía Ejecutiva no es procedente.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA