REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES, SECCION ADOLESCENTES

Maiquetía, 11 de junio de 2003
193° y 144°


Corresponde a éste Órgano Colegiado emitir pronunciamiento judicial con relación a la recusación interpuesta por la ciudadana BRAVO LAYA ELVIA LUCERO, en su carácter de representante legal del adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO, en contra del Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, abogado CAMILO SUPPINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral (2) y Artículo 86 Ordinal Cuarto (4to) y Ordinal Séptimo (7°), ante lo cual esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas observa:

PRIMERO

ALEGATOS DE LA RECUSANTE

La ciudadana BRAVO LAYA ELVIA LUCERO, en su condición de representante legal del adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO, presentó escrito formal de recusación, en contra del Juez Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal, abogado CAMILO SUPINNI, en donde manifestó, entre otros particulares, que: por ante el Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente “... se introdujo una solicitud donde le corresponde la revisión de la sanción interpuesta de conformidad con el artículo 647 Literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reposando en el expediente de su hijo dos constancias de buena conducta para otorgarle la restitución de la medida, y en días pasados el Juez se acerco (SIC) por ante mi trabajo y le pregunté por el caso de mi hijo, quien manifestó que no le otorgaría la revisión por que el (SIC) tiene problemas con la Dra. Yurima y en los expedientes de ella tenía muchos problemas, por tal motivo y de conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral (2), artículo 86 Ordinal 4°: tener enemistad manifiesta con el defensor y en el numeral 7° por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella ...” y por tal motivo solicitó que sea declarado con lugar la presente Recusación y en consecuencia se proceda a la designación de otro juez en la causa, a fin de que se decida la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 647 “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO
INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El Juez CAMILO CESAR SUPINNI REYES, presentó el Informe correspondiente a la recusación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del texto penal adjetivo, oportunidad legal en la que manifestó que “...PRIMERO: ... la diligencia que suscribe la ciudadana LAYA DE BRAVO ELVIA LUCERO, fue realizada con la misma grafología de la Dra. YURIMA VASQUEZ, esto lo puedo afirmar porque la defensora antes mencionada efectuó diligencias números (....) acto éste violatorio a las funciones que debe cumplir la precitada Defensora, ya que ella ejerce el cargo de Defensora Pública Novena adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal, cargo que le exime de efectuar actividades de índole privado tal como una asistencia subrepticia que le hizo a la ciudadana recudaora. SEGUNDO: En el escrito recusatorio la ciudadana LAYA DE BRAVO ELVIA LUCERO, afirma categóricamente que”... EN DÍAS PASADOS EL JUEZ SE ACERCÓ POR ANTE MI TRABAJO Y LE PREGUNTÉ POR EL CASO DE MI HIJO QUIEN MANIFESTÓ QUE NO LE OTORGARÍA LA REVISIÓN PORQUE EL TIENE PROBLEMAS CON LA DOCTORA YURIMA....afirmación totalmente temeraria e impropia por cuanto ... en el expediente en sus folios ... contentivos de actuaciones realizadas por el Tribunal a su cargo tendientes a realizar la revisión de manera efectiva y personalizada de la medida del adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO; tal como lo preceptúa el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ...”; afirma igualmente el prenombrado Juez que desconoce el lugar, sitio o empresa en la cual labora la ciudadana recusadora ni tiene conocimiento si efectivamente ella desempeña algún oficio o labor, y que por todo lo antes expuesto solicitó declarara sin lugar el recurso interpuesto con carácter de urgencia por cuanto con el mencionado recurso sólo se le está causando un daño al adolescente DANIEL ALEJANDRO BRAVO LAYA; ya que la revisión de su sanción depende del único Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual está a su cargo.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Estudiados como han sido los argumentos presentados tanto por la parte recusada como por la parte recusante en la incidencia planteada en la causa seguida al adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO, observa esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que la figura de la RECUSASION ha sido considerada por nuestro Tribunal Supremo de Justicia como “... una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente ...” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de octubre del 2001 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana y correcta administración de justicia.

Así, observa este Organo Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal reserva el derecho a recusar únicamente a las partes del proceso en su artículo 85, que copiado textualmente expresa:
Artículo 85. Legitimación activa. Pueden recusar:
1. El Ministerio Público;
2. El imputado o su defensor;
3. La víctima

Estudiada la diligencia suscrita por la ciudadana LAYA DE BRAVO ELVIA LUCERO mediante la cual RECUSA al Juez CAMILO CESAR SUPPINI REYES, se aprecia que la misma es la representante legal del adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO, pero en modo alguno puede considerarse parte en la causa que se sigue en contra de éste, por lo que mal puede considerarse que actúa en nombre de aquél, quien, en todo caso, sí puede recusar personalmente o a través de su defensor.

De tal manera que la ciudadana BRAVO DE LAYA ELVIA LUCERO no tiene legitimación para ejercer la recusación propuesta, toda vez que el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al expresar taxativamente las personas que pueden intentar tal incidencia, por cuanto la recusación es un derecho inalienable de las partes en un proceso y siendo que la prenombrada ciudadana es una tercera ajena a la presente litis y no se encuentra dentro de las personas a quienes la Ley les otorga la legitimación para el ejercicio de tal derecho, es por lo que forzosamente debe declararse INADMISIBLE la presente recusación, por no poseer la aquí recusante la cualidad de ninguna de las partes a las que se refiere el comentado artículo 85 del texto penal adjetivo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas DECLARA IMPROCEDENTE POR INADMISIBLE la recusación efectuada por la ciudadana LAYA DE BRAVO ELVIA LUCERO, en su carácter de representante legal del adolescente BRAVO LAYA DANIEL ALEJANDRO, en contra del Juez CAMILO CESAR SUPPINI REYES por no poseer la prenombrada ciudadana la legitimación activa para ejercer tal recusación. En consecuencia, se ordena al referido funcionario judicial continúe el conocimiento de la causa seguida al mencionado adolescente, de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase al Juez de la causa las presentes actuaciones.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO



EL JUEZ EL JUEZ
(PONENTE)


EDGAR FUENMAYOR LA TORRE ANGEL PEREZ BARRIENTOS


EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA
Asunto Principal: WY01-D-2000-000004
Asunto: WP01-X-20003-000001