REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de junio de 2003


Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARELIS BEATRIZ NAVARRO, Defensor Público, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL GOMEZ GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 18 de Septiembre de 2001, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Consta en actas que en horas de la madrugada del día 18 de Septiembre de 2001, en la Avenida Soublette, frente al fondo de comercio, “Tasca Surima”, fue aprehendido por funcionarios policiales el ciudadano antes mencionado RAFAEL GOMEZ GOMEZ, en virtud de ser señalado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN como la persona que lo despojó de sus pertenencias bajo amenaza con arma de fuego, la cual una vez incautada, resultó ser un facsímil marca Colt 7338.

Presentado el imputado al Juez de Control y cumplido los extremos de ley que garantiza su derecho a la defensa, fue decretado en la audiencia respectiva y a solicitud del representante del Ministerio Público, el procedimiento abreviado por flagrancia y la privación judicial preventiva de libertad.

Consta igualmente en Oficio Nro. 237-03, de fecha 16 de Mayo de 2003, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, que por auto de fecha 18 de Octubre de 2001, ese Órgano Judicial decretó el “CESE de la privación Judicial preventiva de libertad al ciudadano GOMEZ GOMEZ RAFAEL, en virtud del Archivo Fiscal acordado por el Dr. Gustavo González, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal” (f. 39).

Ahora bien, siendo el objeto del recurso de apelación la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el imputado de autos y que esta medida cautelar cesó según se evidencia del Oficio arriba indicado, dado que a solicitud del representante del Ministerio Público se ordenó el archivo fiscal del expediente, no hay en consecuencia materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que no tiene materia sobre la cual decidir, en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARELIS BEATRIZ NAVARRO, Defensor Público, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL GOMEZ GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 18 de Septiembre de 2001, mediante la cual le había decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, ello en razón de existir en el proceso seguido en su contra archivo fiscal que generó el cese de la medida impuesta

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


Exp. Nro. WG01-R-2001-000002.-