REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 16 de junio de 2003
193º y 144º


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado PAUL MAXLUI CAVALIERI REMUND, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 23DIC1976, de 26 años de edad, soltero, Militar activo, hijo de Paulino Cavalieri y Gracia Remund, residenciado en la Urbanización Montalbán Uno, transversal 12, residencias Italbenchi, piso 3, apartamento 11, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.419.751, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Donaldo Barros, defensor del mencionado acusado, contra los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06MAY2003.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: "...se alegó en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, que el Ministerio Público en su libelo acusatorio, incumplió con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber explanado los fundamentos de la imputación que recae en contra de mi defendido…los cuatro elementos de convicción utilizados…no guardan ningún tipo de relación causal lógica, con la conducta antijurídica imputada a Paúl Maxlui Cavalieri; toda vez que los referidos cuatro elementos señalados, se encuentran de manera exclusiva, íntimamente relacionados con circunstancias y hechos que nada tienen que ver en el aspecto subjetivo del hecho delictual…la Juez Cuarta de Control, en lo atinente a esta alegación, obvio emitir motivación alguna para desechar el incumplimiento de tal requisito…En lo atinente a la violación del debido proceso y a la defensa invocado por esta defensa, en virtud de existir una causa paralela seguida contra ciudadano Cesar Guillen González, la cual tiene como génesis los mismos hechos con los cuales se ha pretendido involucrar la responsabilidad penal de mi patrocinado; la Juez Cuarto de Control, omitió emitir pronunciamiento con respecto a tan delicado y grave planteamiento; cuestión esta que por omisión conculca el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa…la juzgadora de control se limita a afirmar que las pruebas admitidas las considera necesarias y pertinentes para el fin perseguido por el Ministerio Público…omite la juzgadora, emitir pronunciamiento alguno, por una parte, sobre si el escrito presentado por el Representante Fiscal, satisfacían o no las expectativas jurídicas que se plantearon en la audiencia preliminar…al proceso de adecuación típica realizado por la Juez Cuarta de Control…que describe el Tráfico de Sustancias Estupefacientes; es criterio de esta defensa que el mismo es inexistente, limitándose la juzgadora a señalar una supuesta intención dolosa de quien aquí defiendo, como lo era según su criterio, la comercialización con fines de lucro el faltante de la evidencia detectado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que cursan en las presentes actuaciones; obviando plasmar…el proceso intelectual que pudo haber realizado, para dar por descontado, que mi defendido, entre otros, fuera responsable del señalado faltante de evidencia…”

Esta Alzada pasa a resolver cada uno de los puntos alegados por el recurrente:

En primer lugar, alude el incumplimiento por parte de la Vindicta Pública del ordinal 3° del artículo 326 del Código Adjetivo Penal. En este sentido se advierte, que el escrito de acusación debe leerse en su conjunto y no de manera aislada, ya que si bien es cierto, el citado artículo establece el cumplimiento de determinados requisitos, no es menos cierto que éstos no tienen que ser delimitados por capítulos, si a lo largo de la acusación se establecen los fundamentos de la imputación, aún cuando no estén contenidos en el título denominado por la fiscalía como fundamentos de la acusación, debe entenderse que cumplió con el referido requisito, como ocurre en el caso de autos del cual se desprende que el Ministerio Público le imputó al acusado PAUL CAVALIERI la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en virtud que el referido acusado conjuntamente con otras personas, sustrajeron del local denominado “Pañol de Municiones”, ubicado en la Estación Principal de Guardacostas “La Guaira”, la cantidad de 700 kilos de droga, que se encontraba en custodia de la mencionada estación, ya que provenía de un procedimiento efectuado en la embarcación L/M Carolina, fundamento basado en las declaraciones de las personas que le correspondía estar de guardia en el referido local y los testigos que se encontraban en dicha estación. Igualmente, con la lectura del escrito de acusación se puede apreciar los elementos que llevaron a la fiscalía a convencerse que el prenombrado acusado estaba incurso en el delito imputado por ese organismo; razón por la cual consideran quienes aquí deciden, que en modo alguno se ha violado el debido proceso y derecho a la defensa, en consecuencia se declara sin lugar el presente argumento.

El segundo alegato se refiere a la existencia de otra causa en un Tribunal de Juicio incoada contra el ciudadano Cesar Guillen González, por los mismos hechos por los cuales es procesado su defendido. En cuanto a este punto, este Superior observa que pueden coexistir dos o más causas, contra un mismo imputado o contra imputados distintos por un mismo hecho, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la solución a este tipo de casos en sus artículos 70 y siguientes.

En torno a los dos puntos anteriormente analizados, el recurrente manifestó que la Juez A-quo no emitió pronunciamiento en relación a estos planteamientos, los cuales fueron alegados en la audiencia preliminar. En este sentido se advierte, que la Juez Cuarta de Control en audiencia celebrada en fecha 06MAY2003, que cursa a los folios 22 al 32 de la presente incidencia, decidió entre otras cosas: “…este Juzgado considera que la acusación Fiscal reúne los requisitos de fondo y de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…” , con lo cual si emitió pronunciamiento en torno al primer punto planteado por el recurrente.

En cuanto al segundo punto señalado, si bien es cierto que la Juez A-quo no emitió pronunciamiento al respecto, no es menos cierto que con ello no se conculcó el debido proceso o derecho a la defensa, ya que como se asentó en capítulos anteriores es factible que existan dos procesos referentes a los mismos hechos, pero con imputados distintos, los cuales pueden ser acumulados si así es solicitado y el Juez decide en forma positiva dicha acumulación, una vez analizadas todas las circunstancias que se establecen en los artículos 70 y siguientes del Texto Adjetivo Penal, siendo inoficiosa la nulidad de la audiencia preliminar en torno a este planteamiento.

A los fines de abundar sobre este aspecto la más calificada Doctrina ha establecido diversos criterios atinentes a la figura de la nulidad y entre ellos resulta pertinente destacar la opinión emitida en el libro Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales de Carmelo Borrego, en el cual se establece:
“...la nulidad ha de manifestarse como efecto de una lesión esencial al acto procesal y que ésta tenga relación con el derecho de defensa o el debido proceso...el acto, a pesar de la irregularidad, logró el fin pautado...”
“...la nulidad específicamente se refiere a los efectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afecte su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o la errata en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de básico cumplimiento no prorrogable...”
“...el Código Orgánico Procesal Penal...trata el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y a aquellas que se encontraren planteadas por la normativa internacional de derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales...la nulidad de carácter plena, no es relevable cuando se hayan producido faltas graves para la formación del acto, ora por violación de normas de orden público, bien por violación al principio del debido proceso...”
“...perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto. No se trata ya de declarar la nulidad por el solo hecho de que la ley disponga esa consecuencia, debe mirarse al acaecimiento de la lesión insalvable que pudiera haber afectado la gestión de los litigantes...Es imperioso para declarar la nulidad del acto, que éste produzca un daño, y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad...entienden que el perjuicio o menoscabo debe producirse en relación con el derecho a la defensa...la violación de las normas y formas procesales sólo son relevantes por su trascendencia en cuanto al perjuicio que pudieron ocasionar...”
“...El Código Orgánico Procesal Penal...artículo 212 (195) sirve de sustento para apuntalar la idea general de que la anulación es un recurso de última mano. Asimismo, la declaración del artículo 213 (196) en su primer párrafo...pues no se puede retrotraer el juicio a etapas anteriores, en perjuicio del imputado o acusado...el artículo 209 (192) párrafo segundo orienta la misma conclusión anterior. Todo hace pensar que el legislador acogió la regla de la convalidación como presupuesto general para evaluar los errores o faltas que se cometan en la ejecución de la actividad judicial...”
“...artículo 209 ((92) en el primer párrafo...el citado texto dice que bajo pretexto de renovación del acto no se podrá retrotraer el juicio a etapas anteriores ya precluidas, esta declaración implica que los actos que se dieron por cada una de las fases del juicio adquieren cierta firmeza...”

Como se puede advertir de la doctrina antes trascrita, para que resulte procedente la declaratoria de nulidad de un acto determinado, debe tomarse en cuenta la violación de garantías constitucionales, especialmente el derecho a la defensa. En este sentido se observa, que dicho derecho no ha sido conculcado, ya que el hecho que existan dos causas por un mismo hecho no acarrea violación del debido proceso, pues dichas causas tal y como lo establece el recurrente se encontraban en etapas procesales distintas; es decir, una estaba en fase de juicio y la de su defendido en fase intermedia, por lo cual no podían ser acumuladas, tal y como lo estableció la jurisprudencia de esta Alzada en decisión de fecha 11JUL2002, causa N° 1-Aa-1800-02, siendo inoficioso en ese sentido anular la audiencia preliminar por haber omitido la Juez A-quo el pronunciamiento sobre dicho planteamiento y, más aún cuando la defensa no ejerció el recurso de revocación en dicha audiencia, a los fines de obtener el pronunciamiento debido, razón por la cual se desecha dicho alegato.

El tercer alegato se refiere al hecho que la Juez de Control se limitó a afirmar que las pruebas promovidas por el Ministerio Público eran pertinentes y necesarias. En este sentido se observa que la audiencia preliminar en el presente caso se inició en fecha 05MAY2003, la cual fue suspendida a los fines de que el representante fiscal subsanara el defecto de forma invocado por la defensa, en el sentido que en dicha acusación no se indicó la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas.

El día 06MAY2003, se reinició la audiencia preliminar en la que el Ministerio Público consignó escrito indicando la necesidad y pertinencia de cada prueba. Al momento de otorgarle la palabra al recurrente, éste planteó cuestiones propias del juicio oral y público, como lo fue entre otras: “…los medios de prueba que viene acompañado con el señalamiento realizado por el Ministerio Público, mediante el cual afirma que el Pañol de Municiones se encontraba bajo guarda y custodia de los aquí acusados pierde su pertinencia y necesidad toda vez que descansan en una afirmación que no tiene ningún tipo de discusión, cual es, que ninguno de los dos procesados en ningún momento tuvo bajo su custodia y cuido como lo señala el Ministerio Pública, el Pañol de Municiones…”, alegatos estos que no podían ser discutidos ni decididos por la Juez de Control, por ser propios del debate oral y público, tal y como lo establece el artículo 329, último aparte del Código Adjetivo Penal.

Asimismo, manifestó en la audiencia preliminar que el Ministerio Fiscal no estableció la relación de causalidad entre los medios de prueba ofrecidos y la imputación; en este sentido se advierte que en escrito interpuesto por la Vindicta Pública que corre inserto a los folios 33 al 38 de la presente incidencia, se señala claramente los aspectos que pretende demostrar el fiscal con estas pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, cumpliendo así la exigencia establecida en el ordinal 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente alude el recurrente que la Juez de la Primera Instancia no motivó la admisión de las pruebas ofrecidas. A este efecto, se observa que la Juez de Control admitió los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía, con excepción del referido en el numeral 23, por cuanto consideró que cumplían con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 9°, 197, 198 y 199, todos del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual se desecha el tercer alegato.

En el cuarto y último alegato, la defensa manifestó que “…pretender que los hechos y circunstancias emanados de las actuaciones investigativas cursantes a los autos fueran insuficientes para subsumirlos en el tipo penal que describe el Tráfico de Sustancias Estupefacientes; es criterio de esta defensa que el mismo es inexistente, limitándose la juzgadora a señalar una supuesta intención dolosa de quien aquí defiendo, como lo era según su criterio, la comercialización con fines de lucro el faltante de la evidencia detectado en las circunstancias de tiempo modo y lugar que cursan en las presentes actuaciones; obviando plasmar en su decisión el proceso intelectual que pudo haber realizado, para dar por descontado, que mi defendido, entre otras cosas, fuera responsable del señalado faltante de evidencia que fuere detectado en el Pañol de Municiones del Parque de la Estación Principal de Guardacostas La Guaira…”

A tales efectos, este Superior Despacho observa que la Juez de Primera Instancia podía en la audiencia preliminar acoger o no la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, ocurriendo en el presente caso la última de las situaciones, ya que la Juez A-quo consideró que “…la acción desplegada por los acusados…Paúl Maxlui Cavalieri, tenía como fin único obtener un lucro a través de la comercialización de la sustancia ilícita incautada. Dicha convicción se establece en virtud de la gran cantidad de cocaína sustraída, que descarta por completo el consumo y la posesión. En tal sentido, este juzgado le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, cual es la de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, cumpliendo así dicha Juez con lo dispuesto en el artículo 331 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, decisión esta que no cercena el debido proceso o derecho a la defensa, en virtud de la facultad jurisdiccional que tiene el Juzgado de Control de cambiar la calificación jurídica impuesta por la fiscalía, la cual puede variar igualmente, en la oportunidad de la celebración del juicio oral y público de ser el caso, ya que el artículo 363 del Texto Adjetivo Penal le otorga al Juez de Juicio la posibilidad de apartarse de la imputación fiscal y de la considerada en el auto de apertura a juicio, siempre y cuando no se viole el principio de la triple congruencia.

Finalmente en lo que respecta al señalamiento del recurrente, en el sentido que la Juez de Primera Instancia obvió plasmar en su decisión que su defendido fuera responsable del faltante de evidencia. En este sentido, se advierte que este hecho es materia de fondo y es el Juez de Juicio quien va a determinar en definitiva la responsabilidad del acusado de autos en los hechos imputados por la Vindicta Pública, razón por la cual la Juez A-quo no podía emitir ningún pronunciamiento en relación a este hecho, desechándose este último alegato. En consecuencia, se CONFIRMA los pronunciamientos emitidos por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial, emitidos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06MAY2003, en la causa seguida al acusado PAUL MAXLUI CAVALIERI. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA los pronunciamientos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 06MAY2003, en la causa seguida al acusado PAUL MAXLUI CAVALIERI, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse ajustada a derecho.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WP01-R-2003-000008