REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2003
193º y 144º




Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL ANDRES QUIROZ y FRANKLIN MORA QUESADA, abogados en ejercicio, actuando como defensores del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 13 de Mayo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa quien alegó que no se admitiera la prueba de la Experticia Química Nro. 9700-130-6483, porque su promoción fue realizada de manera extemporánea, la Corte de Apelaciones, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso observa lo siguiente:

Luego de revisado el escrito recursivo se advierte que se cumple los extremos de oportunidad y legitimidad para interponerlo, sin embargo al analizarse el requisito de recurribilidad de la decisión que se impugna se advierte que los apelantes se fundan en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las decisiones que causan un gravamen irreparable.

En el presente caso, tal como se indicó arriba, se apela contra la decisión del juez de control de admitir la prueba de la experticia por extemporánea.

Estima la Corte de Apelaciones que la referida decisión, además de que forma parte integrante del auto de apertura a juicio, el cual es inapelable por disposición expresa de la ley, no causa tampoco gravamen irreparable para las partes, ya que no se menoscaba el derecho a la defensa de impugnar en el juicio oral y público la referida prueba de la experticia, por los medios que estime conveniente para la mejor defensa de los derechos del imputado, siempre bajo la óptica de las partes mediante el control de la prueba, en tono con el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, según la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, está conformado por “...aquel proceso que reúne las garantías indispensables para brindarle a los ciudadanos una tutela judicial efectiva”. ( Sent. Nro. 148 de la Sala Constitucional, del 24 de Marzo de 2000), es decir, en el marco de un proceso capaz de garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa y que se caracteriza porque las partes tengan oportunidad real de ser oídas y por ende defenderse en juicio.

Pues bien, este derecho no aparece soslayado con el pronunciamiento del Tribunal de Control, quien por el contrario actuó como garante de que se cumpla la finalidad del proceso que consiste en que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a los cuales debe atenerse el juez al adoptar su decisión, tal como lo consagra el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso, por cuanto el pronunciamiento del Tribunal de la Primera Instancia no causa un gravamen irreparable, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el ordinal 5° del artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL ANDRES QUIROZ y FRANKLIN MORA QUESADA, abogados en ejercicio, actuando como defensores del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 13 de Mayo de 2003, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el ordinal 5° del artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo..

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE



LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA

Exp. Nro. WP01-R-2003-000014