REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.481.633, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Alfredo Puga Zabaleta, en su carácter de defensor del mencionado imputado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26MAY2003, en la cual NEGO la solicitud de libertad del referido acusado.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: "...se evidencia que por decisión de la Sala Constitucional, todos y cada uno de los actos procesales cumplidos por ante el Juzgado Tercero Militar de Caracas, quien actuó como Juzgado de Control y por ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, quien actuó como Juzgado de Juicio, quedaron ANULADOS y sin efecto jurídico alguno excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse…quedó ANULADO el acto procesal mediante el cual se privó de su libertad al ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ…al considerar que no prosperó la libertad solicitada, se contraría en (sic) ordinal Tercero…de la decisión in comento, que a su vez ordena la reposición de la causa al estado de la Fase Preparatoria por vía del ordinal Primero…del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal…de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, que por el hecho de no haberse pronunciado en cuanto a la libertad o no del ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA…en forma literal, no es menos cierto que al decretarse la NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesales efectuados por ante la Jurisdicción Militar, a conllevado (sic) la NULIDAD ABSOLUTA del acto procesal mediante el cual la Jurisdicción Penal Militar decretó la privación de libertad del imputado…siendo así las cosas esta plenamente facultado el Juez de Juicio para otorgar por imperio de la ley la libertad solicitada…solicito declare con lugar en la definitiva, concediéndole la libertad al ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ…”

Ahora bien, esta Alzada a los fines de decidir el presente recurso observa:
A los folios 9 al 24 de la presente incidencia, cursa copia de la decisión dictada en fecha 20MAY2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas dispuso: “…3) ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse. 4) ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa penal al Ministerio Público para que, un fiscal de la jurisdicción penal ordinaria, de estimarlo pertinente, formule nueva acusación o solicite el archivo del expediente conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. 5) Corresponderá al Juez de Control al que se le asigne el conocimiento de la causa pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ…”

Como se aprecia de la decisión anteriormente transcrita, la Sala Constitucional ordenó que un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se pronunciara con respecto a mantener o no la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ, por lo cual la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional se encuentra ajustada a la referida decisión, ya que la Sala Constitucional ordenó que fuera un Tribunal de Control quien se pronunciara con respecto a la libertad y no un Tribunal de Juicio. En consecuencia este Órgano Colegiado considera procedente CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada ORDENA al Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional que de manera inmediata remita en su forma original la causa seguida al imputado EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ y otros, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea distribuida a uno de los Tribunales de Control de este Circuito, el cual deberá emitir pronunciamiento en los términos fijados en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fue parcialmente trascrito en párrafos anteriores y, una vez decidido deberá remitir la causa al Ministerio Público, a los fines que ésta presente el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la que NEGO la solicitud de libertad interpuesta por el Abogado Andrés Puga, en su carácter de defensor del imputado EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ.
2.- ORDENA al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional remitir en su forma original la causa seguida al imputado EDUARD EMILIO PLAZA ALVAREZ y otros, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de ser distribuida a uno de los Juzgados de Control, el cual deberá emitir pronunciamiento en los términos fijados en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20MAY2003 y, una vez decidido deberá remitir la causa al Ministerio Público, a los fines que ésta presente el acto conclusivo correspondiente.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WP01-R-2003-000025