REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de Junio del 2003
193° y 144°


Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-O-2003-000003, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL DA COSTA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-X-2003-000003, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.





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Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-X-2003-000003, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. RORAIMA MEDINA G.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

PMM/RM/EF/JCP/neiza.
WK01-X-2003-000003